El Colegio Farmacéutico de Jujuy informa a las Farmacias oficinales de la provincia que de acuerdo a Res-S-651/2020 y Res–S-656/2020 la prescripción en Recetario Web de medicamentos psicotrópicos de lista III y IV Ley 19.303 y las sustancias incluidas en Disposición ANMAT 13831/16 concordantes y modificatorias no requieren para su dispensa “receta duplicado en formato papel manuscrito y firmado por el profesional”.

Para registro y archivo se deberá como lo especifica en su artículo 3 Res-S-656/2020 imprimir la receta, y con el fin de certificar que se procedió al acto de validación, imprimir y archivar en forma diaria/semanal listado de validaciones realizadas, donde se podrá constatar los números de las recetas; otra opción es adjuntar a cada impresión de la Receta Web el comprobante de validación, en forma individual.

La validación es el proceso que documenta el acto de dispensa y anula la posibilidad de nueva entrega de medicamentos con un mismo número de Receta Web. Por lo que es condición necesaria, para el registro y archivo de las recetas que incluyan psicotrópicos lista III y IV y otras sustancias controladas, archivar la impresión de la receta y el comprobante de validación.

Finalmente se exceptúa de este procedimiento medicamentos psicotrópicos lista II y estupefacientes, y las Recetas Web deberán ir acompañadas en estos casos, de la prescripción en forma manuscrita y con la firma del médico, en recetario oficial.

 

Receta Electrónica: Aclaran el procedimiento para su validación, registro y archivo https://www.colfarjuy.org.ar/images/joomlart/article/dbf38d4f97abb8ef843a32ffd8c16913.jpg admincolfarjuy

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